martes, 24 de febrero de 2009

CUIDADO, LAS NORMAS SON PARA CUMPLIRLAS


Atención señor conductor:
La dirección general de tráfico se ha puesto seria, y quiere que todos nos pongamos firmes y seamos fieles y serios cumplidores del código de circulación, (código en el que no están incluidos los puntos negros, el mal estado de las vías públicas, el "impuesto revolucionario" porque no se le puede dar otro nombre, que pagamos por circular por las "maravillosas autopistas de nuestra tierra" que financiamos con nuestros impuestos... recientemente me visitó un amigo inglés que con su flema característica se sorprendió cuando paramos en el peaje de una autopista para abonar el correspondiente pago por derecho de uso, y me preguntó sorprendido: ¿en tu país no pagais impuestos para construir las autopistas?, si, le respondí sin demasiado interés, mas pendiente de la última subida del peaje que de su pregunta, ¿y, entonces no pagáis para mantenerlas y renovarlas..? si... ¿entonces por que pagais para ir por ellas?!? no se si fue la cara de tonto que se me quedó o el gesto de encoger los hombros pero durante un buen rato se quedó pensativo y sin hablar, hasta que finalmente dijo...no entiendo a los españoles!yo quiese contestarle... yo tampoco!pero como buen gallego me salió...bueno, somos así!).
Aunque las malas lenguas dicen que en períodos de crisis las arcas del estado necesitan reponerse, y a menudo recurren a los bolsillos de los contribullentes osados que bordean o se saltan las normas que deben conocer y cumplir sin discusión ni excusa posible (no vale aquello de..."es que no me di cuenta que me había saltado el límite de la provincia...unos 200 kilómetros hacia abajo...!un error de cálculo, le puede pasar a cualquiera), por lo que es bueno recordar y recordarnos a nosotros mismos que aunque nuestras vías públicas dispongan de varios carriles para circular en un mismo sentido, el carril que debemos utilizar salvo que realicemos maniobras que requieran los otros es el de la izquierda y a el debemos retornar al finalizar dichas maniobras, de no ser así seremos debidamente sancionados por la infracción que señala el código y que por supuesto "todos " conocemos:


Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial aprobado por RDL 339/1990

Art. 13. Sentido de la circulación.
Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de esta Ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.

Art. 14 . Utilización de los carriles.
1. El conductor de un automóvil, que no sea coche de minusválido, o de un vehículo especial con el peso máximo autorizado que reglamentariamente se determine, circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia y deberá, además, atenerse a las reglas siguientes:
a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha.
b) En las calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, circulará también por el de su derecha, y en ningún caso por el situado más a su izquierda.
c) Fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.

Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha los conductores de camiones con el peso máximo autorizado superior al que reglamentariamente se determine, los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud, circularán normalmente por el situado más a su derecha, pudiendo utilizar el inmediato en las mismas circunstancias y con igual condición a las citadas en el párrafo anterior.

d) Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, pero no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.

2. Para el cómputo de carriles a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no se tendrá en cuenta los destinados al tráfico lento ni los reservados a determinados vehículos, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine
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Ya saben... estudien y repasen, y si tienen dudas siempre pueden recurrir a los "apuntes de la autoescuela"... o volver a ella...

Si no es su caso y no necesitan "un repasito" tampoco se despisten, la policía no es tonta y está vigilando, cuidadín que lo importante, y en eso si tiene razón la DGT "ES VOLVER A CASA".



"NIÑOS NO INTENTEN ESTO EN SUS CASAS"